Marca. Según el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas, la marca base registrada en un país otorga el derecho a su registro en el resto de los 80 Estados que forman parte del mismo. Para ello puede depositar, incluso telemáticamente, la solicitud de registro internacional para el país miembro del Sistema de Madrid que desee en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), quien la cursa a la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Las marcas se pueden registrar como marca comunitaria también, de forma alternativa, en la Oficina de Armonización del Mercado Interior, sita en Alicante. Este registro se puede hacer también telemáticamente y en uno de los cinco idiomas siguientes: alemán, español, francés, inglés o italiano, y, de ser concedida, la marca se extiende automáticamente a los 27 Estados miembro de la UE.
Patentes. Se pueden proteger por patente -o por modelo de utilidad, una versión menor de la patente- productos, procesos o metodologías que aporten novedad, altura inventiva y aplicación industrial. Se puede solicitar la patente española en la OEPM. Aunque de momento no existe una patente comunitaria, esta patente se puede extender, al amparo del Convenio de Múnich, a una marca europea reconocida en los 32 Estados firmantes del mismo. La solicitud se presenta en la Oficina Europea de Patentes, con sede en dicha ciudad alemana, en uno de estos tres idiomas: alemán, francés o inglés. Para que sea efectiva en un Estado firmante del convenio, dicha patente europea se debe validar en dicho país, lo que requiere una traducción de la propia patente al idioma local.
El Sistema Internacional de Patentes, amparado por el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT, en sus siglas en inglés), del que son partes contratantes en la actualidad 142 Estados, permite extender una patente ya existente o solicitar directamente la patente internacional a través de la propia oficina local, en el caso español la OEPM, indicando los países concretos de interés. La oficina receptora la cursa a la OMPI. Según el PCT, la patente concede un derecho exclusivo de uso por un período de 20 años. Para mantener la patente en vigor durante más tiempo se pueden ir introduciendo mejoras sobre ella mediante certificados de adición.
Propiedad intelectual. Por la mera creación de una obra o de un desarrollo informático se obtienen derechos reconocidos sobre lo creado y la inscripción en un registro de propiedad intelectual tiene carácter declarativo. Según el Convenio de Berna, la mera inscripción en un registro de propiedad intelectual nacional válido reconoce estos derechos en los 164 países que han suscrito el convenio. En este terreno, la protección contractual es muy importante y debe quedar claro en los contratos que afecten a obras creativas o desarrollos de software a quién pertenece la propiedad intelectual de los derechos de explotación (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución) y en qué ámbitos geográfico y temporal.