Incentivos a la inversión
Indonesia ofrece diferentes incentivos a la inversión dependiendo del tipo de actividad planificada y la localización del establecimiento:
• Reducción de la base imponible neta por un importe máximo del 30% del capital invertido.
• Depreciación acelerada.
• Compensación de las bases imponibles negativas durante ocho o diez años.
• Reducción de la retención en la fuente para la distribución de dividendos al 10%
• Exención de las importaciones de bienes de capital o de materia prima para empresas de nueva creación, que solicitan el correspondiente certificado de exención (Surat Keterangan Bebas).
• La Isla de Batam ha sido declarada zona de libre comercio. En consecuencia, la importación de bienes a esta isla no tributa por el Impuesto sobre Sociedades ni IVA y no es gravada con aranceles.
• Se ofrecen interesantes incentivos fiscales para empresas establecidas en zonas desfavorecidas (zonas KAPET): así queda exenta de IVA y del Impuesto sobre Sociedades la importación de bienes de capital, materia prima y otro equipamiento directamente relacionada con la actividad productiva; se autoriza a las empresas la utilización de tipos de depreciación acelerada para edificios y otros bienes tangibles o no tangibles, compensación de pérdidas hasta 10 años, y reducción de la retención en la fuente sobre dividendos del 50%. Se consideran zonas KAPET: Biak, Isla Natuna, Batulicin, Samarinda, Sanga-Sanga, Muara Jawa, Balik Papan, Sanggau, Manado-Bitung, Mbay, Betano, Natarbora, Viqueque, Buton, Kolaka-Kendari, Batui, Kahayan River, Kapuas River, Barito River, Sabang, Seram, Bima y Pare-pare.
Imposición indirecta
En cuanto a la imposición indirecta, la estructura del IVA (Pajak Pertambahan Nilai Barang dan Jasa) es similar a la europea, puesto que el impuesto se paga por la venta de bienes y las prestaciones de servicios, y por las importaciones realizadas en el ejercicio de actividades profesionales.
El tipo impositivo general es el 10% aunque se prevén no sujeciones para productos alimenticios y médicos, para los servicios financieros, religiosos y de educación.
Las exportaciones de bienes están sujetas a un tipo del 0%.
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
Impuestos
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES |
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Tipo impositivo |
14-28% |
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Compensación de bases imponibles negativas |
Sí (5/8/10 años) |
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Ganacias de capital |
0,1%/5%/28% |
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SOCIEDADES NO RESIDENTES |
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No residentes con establecimiento permanente |
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Tipo de gravamen general |
28% |
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No residentes sin establecimiento permanente |
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Intereses |
0% |
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Royalties |
20% - 24% |
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Servicios |
20% |
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
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IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES |
SI |
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
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ARANCELES A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (2000) |
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Tipo gravamen dividendos |
10%/15% |
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Tipo gravamen intereses |
10% |
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Tipo gravamen cánones |
10% |
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INCENTIVOS FISCALES |
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Zonas francas, zonas económicas especiales |
Sí |
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Amortización acelerada de activos |
SÍ |
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