Convenio con España
En Arabia Saudí se aplica un régimen fiscal de acuerdo con el cual los beneficios tributan a nivel de la sociedad que distribuye los dividendos y de nuevo en manos de los accionistas. No existen beneficios fiscales con respecto a dividendos.
Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades saudí grava no solo los beneficios obtenidos por las empresas residentes en Arabia Saudí, sino también los obtenidos por los establecimientos permanentes de empresas extranjeras. Se considera una empresa residente en Arabia Saudí cuando ha sido constituida bajo las leyes saudíes o cuando el lugar de control y gestión efectiva de la empresa se encuentra en el país.
Las empresas residentes tributan por su renta mundial, inclusive por las rentas obtenidas a través de establecimientos situados en el extranjero.
El beneficio gravable resulta de la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos incurridos para la obtención de aquellos, tomando como base el resultado contable, al que se realizan ciertos ajustes.
Se consideran gastos deducibles todos los gastos incurridos para generar ingresos, como por ejemplo los salarios, gastos de manutención y viaje, y gastos de alquiler de equipos e inmuebles.
Resulta igualmente deducible la depreciación de los activos, dentro de los límites fijados por la ley (edificios 5%, mobiliario industrial 10%, maquinaria y bienes de transporte 25%, los demás bienes inmovilizados 10%). El método aplicable es el método de amortización lineal.
Las ganancias del capital obtenidas en la venta de bienes no amortizables se consideran ingresos ordinarios. Las ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones adquiridas después del 30 de julio de 2004 están exentas de tributación, si la venta se ha realizado de acuerdo con las normas de la bolsa saudí.
En cuanto al tipo de gravamen, actualmente el tipo general es del 20% (gravamen general), 30% (sector de gas natural), y 85% (sector de petróleo). Este tipo también es aplicable a los establecimientos permanentes de las empresas extranjeras.
Las empresas residentes no están sujetas a retenciones.
Están exentos de gravamen los siguientes tipos de renta obtenidos por una empresa residente en Arabia Saudí:
• determinadas ganancias de capital obtenidas en la venta de acciones negociables en bolsa
• ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes que no constituyen patrimonio empresarial.
Las transacciones entre sociedades vinculadas deben hacerse según el valor de mercado. En el caso de que el precio acordado entre dos sociedades vinculadas difiera de dicho valor sin razón aparente, estas pueden revisar la operación desde el punto de vista fiscal, y ajustar su valoración a la del mercado.
La ley no prevé una norma de subcapitalización ni normas de transparencia fiscal internacional.
Las pérdidas obtenidas son compensables sin límites de tiempo, pero el importe máximo deducible anualmente es el 25% del beneficio mostrado en la declaración del impuesto sobre la renta.
Por último cabe por mencionar que, al igual que ocurre en España, tanto el año fiscal como el ejercicio contable coinciden con el año natural.
No residentes
Las sociedades no residentes que operan en Arabia Saudí por medio de un establecimiento permanente resultan gravadas por el Impuesto sobre Sociedades, a no ser que un tratado internacional disponga otra cosa al respecto. Las demás rentas de fuente saudí están sujetas a diferentes tipos de retenciones.
En general, se consideran ingresos obtenidos en Arabia Saudí los beneficios obtenidos a través de un establecimiento permanente, honorarios para asesoramiento, servicios legales y profesionales prestados dentro de su territorio así como los intereses, dividendos y royalties.
El reenvío de los beneficios del establecimiento permanente a la casa central está sujeto a una retención en la fuente del 5%.
Los dividendos e intereses distribuidos a personas o entidades no residentes están igualmente sujetos a una retención en la fuente del 5%, salvo que un convenio de doble imposición disponga otro porcentaje.
Los royalties distribuidos a no residentes están sujetos a una retención del 15%.
A los demás tipos de renta se les aplica una retención del 5% (servicios técnicos) o del 15% y 20% (servicios de management).
Arabia Saudí ha suscrito convenios de doble imposición solamente con un pequeño número de países, entre los que se encuentra España. En virtud del convenio con España, efectivo desde el 1 de enero de 2009, los porcentajes de retención que se aplican a las rentas pagadas por sociedades residentes en Arabia Saudí a personas o entidades residentes en España son los siguientes:
• Dividendos: 0% si la participación en el capital de la sociedad saudí es mayor o igual al 25%, y 5% en el resto de los casos.
• Intereses: 5%.
• Cánones o royalties: 8%.
Incentivos a la inversión
Los proyectos de inversión bajo licencia pueden gozar de los siguientes beneficios:
• Los incentivos ofrecidos por Ley de Protección y Promoción de la Industria Nacional emitida por el Decreto Real 50 de 23 de Diciembre de 1962 (Protection and Promotion of National Industries Act): obtención de una financiación sin intereses del “Saudi Industrial Development Fund” de hasta un 50% del coste de la inversión; los proyectos industriales pueden beneficiarse de la puesta a disposición de terrenos y edificios necesarios para la inversión a un alquiler nominal; los bienes importados para llevar a cabo la inversión están exentos de impuestos de importación.
• La posibilidad de ser titular de bienes inmuebles adquiridos para la inversión.
• La libre transferencia de acciones entre los accionistas y partners.
• La posibilidad de la empresa con licencia de financiar al inversor extranjero y a los empleados extranjeros.
• La posibilidad de recibir financiamiento industrial de acuerdo con las normas del Saudi Industrial Development Fund.