Se prevé además la entrada en vigor de nuevos beneficios fiscales para inversiones realizadas en ciudades industriales situadas en las siguiente provincias: Abha, Al Juf, Hail, Jizan, Narran y Frontera Norte. Estos beneficios consistirán en la obtención de un crédito fiscal del Impuesto sobre Sociedades por el importe del 50% de los gastos de salarios y formación soportados para contratar empleados saudíes. Este crédito no puede superar sin embargo la cuota tributaria del ejercicio en cuestión. Para disfrutar de estos beneficios, el proyecto debe tener una inversión mínima de 1 millón de riyales (unos 180.500 euros) y deben emplearse un mínimo de 5 trabajadores saudíes en posiciones superiores durante un mínimo de 1 año.
Impuesto sobre el Patrimonio
No existe un equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio en Arabia Saudí, ni un impuesto sobre bienes inmuebles. Sin embargo se aplica el zakat, el impuesto directo islámico que grava la propiedad y los ingresos de los ciudadanos saudíes a un tipo del 2,5%. Los fines de este impuesto son mayoritariamente caritativos y el pago de este tributo constituye uno de los cinco pilares del Islam.
Imposición indirecta
En cuanto a la imposición indirecta, no existe a fecha de hoy un Impuesto sobre el Valor Añadido en Arabia Saudí, ni un impuesto similar sobre el consumo. Sin embargo, se prevé la introducción de un Impuesto sobre el Valor Añadido en 2012.
Las exportaciones de bienes están sujetas a un tipo del 0%.
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
Impuestos
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
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Tipo impositivo general |
20% |
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Empresas de gas natural |
30% |
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Empresas petroleras |
85% |
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NO RESIDENTES.TIPO IMPOSITIVO |
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Beneficio empresarial(a través del establecimiento permanente) |
20% |
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Ganacias de capital |
20% |
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Intereses |
5% |
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Royalties |
15% |
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Dividendos |
5% |
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Repatriación beneficios a la casa central |
5% |
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Servicios técnicos |
15%/20% |
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
NO |
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ARANCELES A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |
NO |
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ZAKAT (IMPUESTO ISLÁMICO) |
2,5% |
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IMPUESTO LOCAL SOBRE BIENES INMUEBLES |
NO |
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RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL |
NO |
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INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSORES |
SÍ |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SÍ |
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Dividendos |
0%/5% |
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Intereses |
5% |
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Royalties |
8% |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SÍ |
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Actualmente solo en vigor estos CDs: Austria, China, Francia, India, Pakistán, España, Reino Unido, Turquía |
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NORMAS ANTIELUSIÓN |
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Transparencia fiscal |
NO |
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Normas sobre el precio de transferencias |
SÍ |
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Coeficiente de subcapitalización |
NO |