Tributos a varios niveles
El régimen impositivo argentino se compone de tributos estatales, provinciales y municipales. La Constitución distribuye los poderes entre las autoridades de uno y otro nivel, y establece los principios generales y los límites a que se someten tales poderes.
En el ámbito federal, los principales tributos aplicables a las personas jurídicas son: Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado, Impuestos Internos e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Por su parte, los principales impuestos provinciales son: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a los Sellos e Impuesto Inmobiliario. En el ámbito local, los municipios aplican, fundamentalmente, tasas sobre los servicios públicos que prestan e impuestos específicos de menor cuantía.
Impuesto a las ganancias
Tras la reforma tributaria de los años 1997 y 1998, las sociedades residentes en Argentina, entendidas como aquellas constituidas en el país, están sujetas al Impuesto a las Ganancias por la totalidad de sus rentas mundiales, con independencia del lugar de su obtención, pudiendo posteriormente deducir los impuestos que gravaron esas mismas rentas en el extranjero.
El período impositivo es el ejercicio económico establecido por los estatutos sociales y, en su defecto, el año natural.
La base imponible es el resultado de minorar los ingresos totales obtenidos por la sociedad en el importe de los gastos deducibles, las amortizaciones y las rentas exentas de tributación.
En cuanto a los ingresos sujetos a tributación, comprenden tanto los obtenidos de forma regular como los irregulares y las ganancias de capital. Existe además una regla anti-elusión, en virtud de la cual los beneficios obtenidos por una sociedad residente en un territorio considerado como de baja tributación y participada por una sociedad argentina, se incluyen en la base imponible de esta última, en proporción a su porcentaje de participación.
Están exentos los dividendos procedentes de la participación en los fondos propios de sociedades argentinas con acciones nominativas.
Los gastos incurridos a lo largo del período impositivo son generalmente deducibles en cuanto puedan probarse y contribuyan a la obtención de rentas por la sociedad que no estén exentas de tributación. Se consideran gastos deducibles las retribuciones por los cargos de administrador o miembro de consejo de administración, las donaciones para fines sociales, educativos o políticos, los gastos de representación, y los pagos por prestación de servicios de asistencia técnica, aunque con ciertos límites en cuanto al importe deducible.
Los intereses, en cuanto deriven de deudas relacionadas con la actividad económica de la sociedad, son deducibles para el pagador de los mismos. Ahora bien, la deducibilidad de los pagos realizados en favor de una parte vinculada a la empresa, cuando no estén sujetos a retención, está limitada, ya que si la relación entre el endeudamiento de la sociedad y el importe de sus fondos propios supera la ratio 2:1 los intereses no serán deducibles y se recaracterizarán como dividendos para el perceptor.
Si una vez calculada la base imponible, esta resulta negativa, su importe puede ser compensado con las bases positivas de los cinco períodos impositivos posteriores. Las pérdidas derivadas de transmisiones de valores, así como las generadas por la realización de actividades en el extranjero, pueden ser compensadas únicamente con las ganancias de la misma clase, en el mismo año y, si no fuere posible, en los cinco posteriores. A estos efectos, se deben diferenciar y computar separadamente las pérdidas por la venta de participaciones en sociedades residentes y no residentes.
El tipo de gravamen es el 35%. Una vez calculada la cuota tributaria, es posible deducir los impuestos pagados en el extranjero sobre las rentas integradas en la base imponible en Argentina, si bien la deducción no puede superar el límite de la parte de la cuota tributaria que corresponde a esas rentas.
Tributación a los no residentes
Los establecimientos permanentes de sociedades no residentes están sujetos al Impuesto a las Ganancias por su renta mundial, del mismo modo y con los mismos tipos de gravamen que se aplican a las entidades residentes. El sistema de liquidación del impuesto es similar al utilizado para los residentes.
Las sociedades no residentes que no disponen de una sucursal u otro tipo de establecimiento permanente en Argentina deben tributar por las rentas de fuente argentina que perciban. Existen ingresos exentos, entre los que se incluyen los dividendos derivados de la participación en sociedades con acciones nominativas y las ganancias obtenidas en las ventas de valores.
La base imponible, sobre la que se aplica una retención o withholding tax, se presume que es el 90% del ingreso bruto. Solo en los casos de rentas del capital inmobiliario y de rentas derivadas de la venta de bienes situados o utilizados para el desarrollo de actividades económicas en Argentina, se permite al no residente calcular la base imponible siguiendo el régimen general aplicable a los residentes.
La percepción de intereses está sujeta a un withholding tax, de entre el 15,05% y el 35%, dependiendo de dónde procedan los intereses.