Por su parte, el tipo de retención efectivo sobre la percepción de royalties pagados por la cesión de patentes, marcas o know-how es del 28% en general. En el caso de los copyrights, el tipo efectivo, cumpliendo ciertos requisitos, se reduce al 12,25%. Para las rentas derivadas de la prestación de servicios de asistencia técnica, el tipo es de entre el 21% y el 35%.
Aunque la red de convenios para evitar la doble imposición internacional firmados por Argentina no es demasiado amplia, desde 1994 existe un convenio de esas características en vigor con España, lo que sin duda ha ayudado a fortalecer y dar seguridad jurídica a las inversiones españolas en Argentina. A tenor de dicho convenio, los tipos de gravamen máximos con que Argentina podrá gravar las rentas de fuente argentina obtenidas por inversores españoles son 10% y 15% en el caso de dividendos (en función del porcentaje de participación poseído en la sociedad argentina) y 12,5% para intereses. En el caso de los cánones, el tipo varía entre el 3% (para los cánones por el uso o la concesión del uso de noticias) y el 15%.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Tras la reforma operada en 2003, las compañías residentes en Argentina y los establecimientos permanentes de sociedades no residentes están sujetos al denominado Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuyo objetivo es mejorar la fiscalización y el cumplimiento del impuesto a las ganancias y a los bienes personales. La tasa a aplicar es del 1% sobre los activos de que disponga la sociedad al final de cada ejercicio, con independencia de dónde se encuentren situados. El pago del impuesto a las ganancias se computa como pago a cuenta de este impuesto. Están exentos los bienes radicados en la provincia de Tierra del Fuego, las acciones y demás participaciones en el capital de otras empresas, las cuotas o partes de fondos comunes de inversión y los bienes del activo gravado cuyo valor en conjunto no supere los 200.000 pesos.
Imposición indirecta
El IVA constituye el tributo por excelencia aplicado al consumo en Argentina. El objeto del impuesto es muy amplio, y grava la transmisión de bienes muebles, la prestación de servicios y las importaciones definitivas. El tipo de gravamen general es del 21%, aunque algunos servicios, como la provisión de energía eléctrica, gas natural y agua, fuera de domicilios destinados a vivienda, están sujetos a un tipo incrementado del 27%. El transporte (excepto los viajes internacionales), la venta de revistas, folletos y publicaciones periódicas, algunos servicios médicos, y los intereses sobre préstamos extranjeros o concedidos por bancos argentinos tributan al 10,5%. Las exportaciones están exentas.
NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados
Impuestos
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SOCIEDADES) . TIPO IMPOSITIVO |
35% |
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Ámbito territorial de tributación |
Renta mundial |
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Deducción para evitar la doble imposición internacional |
Sí(imputación + deducción limitada) |
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Compensación de bases imponibles negativas |
Sí (5 años) |
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NO RESIDENTES.TIPO IMPOSITIVO |
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Beneficio empresarial(con/sin establecimiento permanente) |
35% |
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Intereses |
10,05%- 35% |
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Royalties |
12,25%- 35% |
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Dividendos |
35%(exención para acciones nominativas) |
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Repatriación beneficio establecimientos permanentes |
0% |
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES DE BIENES INMUEBLES |
NO(solo personas físicas) |
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IMPUESTO SOBRE PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
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ARANCELES A LA IMPORTACIÓN |
SÍ |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (1994) |
SÍ |
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Dividendos |
10%-15% |
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Intereses |
12,5% |
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Royalties |
3%-15% |
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Eliminación doble imposición en España mediante deducción limitada de impuesto pagado en Argentina |
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NORMAS ANTIELUSIÓN |
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Transparencia fiscal internacional |
SÍ |
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Normas sobre el precio de transferencias |
SÍ |
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Coeficiente de subcapitalización |
SÍ |
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Normas sobre operaciones con paraísos fiscales |
SÍ |