nº143 Julio 2010 Archivo
NIPO: 705-10-012-0
Fiscalidad
Fiscalidad en India. Atrae la inversión extranjera


 

Impuesto Mínimo Alternativo


La legislación tributaria india prevé un régimen tributario alternativo, y optativo para ciertos contribuyentes, a través del cual las sociedades soportan un tipo efectivo del 16,99%. Este impuesto opera cuando la base imponible de la sociedad residente en la India es inferior a un 15% del beneficio establecido en la cuenta de pérdidas y ganancias. La base imponible viene constituida en este caso por el beneficio contable.


 Impuesto sobre las Ventas


El Impuesto sobre las Ventas (CST, en sus siglas en inglés) grava los bienes vendidos entre estados. Cabe puntualizar que no se aplica al movimiento de mercancías entre estados que no suponga la venta. Este impuesto se percibe por la venta de mercancías en el comercio interestatal. El CST se calcula sobre el precio de venta, y los tipos impositivos aplicables varían del 2% al 10%.


Se están realizando esfuerzos para reemplazar el Impuesto sobre las Ventas (CST) existente por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) propiamente dicho. Todos los estados, excepto uno, han introducido un sistema uniforme de IVA.

 


 

Impuestos

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES                                                                                                                                           

                               

Tipo impositivo

33,99%

Ámbito territorial de tributación

Renta mundial

Compensación de bases imponibles negativas

SÍ (8 años)

Deducción para evitar la doble imposición

Ganancias de capital (>3 años)

20%

 SOCIEDADES NO RESIDENTES

 

No residentes con establecimiento permanente

Tipo de gravamen general

42,23%(tipo efectivo)

Repratiación de beneficios del establecimiento

NO

No residentes sin establecimiento permanente

Ganancias de capital

 

Corto plazo

10%-15%

Largo plazo

20%

Intereses

20%

Dividendos

0%-16.99%

Royalties

10%

 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

Tipo gravamen general

2%-10%

Tipos reducidos

NO

Tipos incrementados

NO

¿Se prevén exenciones?

¿Gravan las exportaciones?

NO

IMPUESTO SOBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

SÍ (10.3%)

IMPUESTO SOBRE VENTAS DE PRODUCTOS MANUFACTURADOS

 SÍ (16.32%)

MPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN DE VALORES INMOBILIARIOS

MPUESTO SOBRE PROPIEDADES DE BIENES INMUEBLES

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (sobre bienes no afectados)

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (1995)

 

Tipo de gravamen dividendos

15%

Tipo de gravamen intereses

15%

Tipo de gravamen cánones

10%-20%

INCENTIVOS FISCALES

Vacaciones fiscales para nuevos proyectos industriales y hoteleros

Exenciones para rentas de actividades exportadoras

Zonas francas, zonas económicas especiales

Amortización acelerada de activos

Régimen de consolidación fiscal

NO

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

Ratio de subcapitalización

NO

Normativa sobre paraisos fiscales

NO

Normativa sobre precios de transferencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NATALIE J. HALLA-VILLA JIMÉNEZ

 

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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