nº151 Junio 2011 Archivo
NIPO: 705-11-011-X
Fiscalidad
Fiscalidad en Rusia. Un convenio favorable con España

 

No residentes

Las sociedades no residentes que operan en Rusia sin mediación de establecimiento permanente soportan las siguientes retenciones al serles abonadas las respectivas rentas:


- Dividendos: se retiene el 15% del importe distribuido, salvo que el país del perceptor haya suscrito con Rusia un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga una cláusula de no discriminación, que permite disfrutar de una retención reducida del 9%. El tipo de retención puede ser incluso inferior si así lo prevé el convenio en cuestión

- Intereses: se aplica una retención final del 20% sobre el importe bruto, siempre y cuando un convenio de doble imposición (CDI) no disponga otra cosa. Los intereses derivados de los bonos estatales y municipales se gravan al tipo general del 15%.

 

- Cánones: se aplica sobre ellos una retención final del 20% sobre su importe bruto, a menos que un CDI disponga otra cosa. La definición del concepto de cánones sigue en líneas generales el concepto utilizado en el Modelo de Convenio de Naciones Unidas. Sin embargo, no incluye los ingresos por el uso o el derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos.

 

- Otras rentas: los ingresos procedentes de la enajenación de inmuebles o acciones en sociedades inmobiliarias son gravados con una retención del 20%. Alternativamente, el perceptor puede elegir la tributación sobre la ganancia neta generada en la enajenación del activo, al tipo del 20%.

 

Los ingresos por el uso o flete de buques, aeronaves u otros vehículos de transporte utilizados en Rusia están sujetos a una retención del 10% sobre el importe bruto. Lo mismo se aplica a los ingresos procedentes del transporte y servicios relacionados. Se entiende por servicios de transporte todas las actividades de tráfico realizado dentro de Rusia o si el transporte se inicia o finaliza en Rusia.

 

El convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y Rusia en 1998, en vigor desde 2000, constituye un importante incentivo para la inversión directa de las empresas españolas. Dicho acuerdo permite reducir o eliminar la doble tributación sobre las rentas obtenidas en Rusia, a la vez que proporciona un marco de seguridad para la inversión. Se establecen tipos máximos de tributación para intereses, dividendos y cánones inferiores a los existentes en el anterior convenio con la URSS y se incorporan mejoras relativas a la tributación de los inmuebles.

 

Impuestos

 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES RESIDENTES                                                                                                                                           

                    

 

Tipo impositivo general

20%

Ganancias de capital

20%-0%

Compensación de bases imponibles negativas

SÍ (10 años)

Deducción para evitar la doble imposición interna

Deducción para evitar la doble imposición internacional

Régimen de consolidación fiscal

NO

SOCIEDADES NO RESIDENTES

 

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

20%

Repatriación de beneficios del establecimiento permanente

0%

Intereses

20%-15%-9%

Royalties

20%

DIvidendos

15%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

 

Tipo general

18%

Tipos reducidos

10%

Tipos incrementados

NO

¿Se prevén exenciones?

¿Grava las exportaciones?

NO

ARANCELES A LA IMPORTACIÓN

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

INCENTIVOS FISCALES PARA INVERSIONES EXTRANJERAS

Desgravaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Exenciones en el Impuesto sobre Sociedades

Sistemas de amortización acelerada de activos

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA (2000)

 

Dividendos

5%-10%-15%

Intereses

0%-5%

Cánones

5%

Sistema deducción doble imposición en España

Imputación +deducción limitada

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

 

Transparencia fiscal internacional

  NO

Normas sobre precios de transferencia

Coeficiente de subcapitalización

SÍ (3:1)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NATALIE HALLA VILLA-JIMÉNEZ/MARGARIDA CARTOIXA

 

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

 

 

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