Incentivos fiscales
En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran variedad y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de ellos en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos beneficios son otorgados en función de la localización geográfica, el importe y otras características de la inversión. Para beneficiarse de ellos, el inversor debe aportar un investment document emitido por el Subsecretariado del Tesoro Público.
Se han establecido zonas de libre comercio, que se consideran como un territorio situado fuera de Turquía, aunque físicamente están en territorio turco. En estas zonas francas se permite la realización de todo tipo de actividades comerciales e industriales, y la prestación de ciertos servicios, aunque las empresas que operan allí están exentas de todo tipo de tributación. Debido a un cambio en la legislación fiscal turca, sin embargo, solo se permite beneficiarse de estas exenciones a las empresas con licencia válida adquirida antes del 6 de febrero de 2004, hasta la fecha que se indique en dicho certificado.
Los beneficios derivados de la venta de bienes producidos en las zonas francas están exentos hasta que Turquía se convierta en un Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo, hasta ese momento, los salarios pagados por las empresas que operan en dichas áreas, y siempre que la empresa exporte al menos el 85% de los bienes producidos en la zona franca, también están exentos.
Normas antiabuso
Al inicio de 2006 entraron en vigor varias normas nuevas antiabuso. Así, los pagos a destinatarios residentes en países de baja tributación están sujetos a una retención en la fuente del 30%. También lo hizo una nueva normativa sobre la subcapitalización y un régimen de transparencia fiscal internacional.
En 2007, entró en vigor la normativa sobre precios de transferencia. De acuerdo con ella, las transacciones entre dos partes vinculadas deben realizarse a precio de mercado para no ser consideradas total o parcialmente como una distribución oculta de beneficios.
Impuestos
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
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Tipo impositivo general |
20% |
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NO RESIDENTES |
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Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente) |
20% |
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Ganancias de capital |
0%-20% |
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Intereses |
0%-1%-5%-10%-15% |
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Royalties |
20% |
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Dividendos |
15% |
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Envío de beneficios a la casa central |
15% |
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO |
SÍ |
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Tipo de gravamen general |
18% |
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Tipo de gravamen reducido |
1%-8% |
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Tipo para bienes de lujo |
20% |
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IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES |
SÍ |
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INCENTIVOS FISCALES |
SÍ |
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Zonas francas |
SÍ |
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Vacaciones fiscales |
NO |
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Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores |
Sí |
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ARANCELES DE IMPORTACIÓN |
SÍ |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA |
SÍ |
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CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES |
SÍ |
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Entre ellos: Francia, Alemania, Rusia, EEUU, Italia, Singapur y Arabia Saudí |
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NORMAS ANTI-ELUSIÓN |
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Transparencia fiscal internacional |
Sí |
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Normas sobre precios de transferencia |
Sí |
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Coeficiente de subcapitalización |
Sí |
NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ / MARGARIDA CARTOIXÀ
Información elaborada por David Mülchi & Asociados