nº159 Marzo 2012 Archivo
NIPO: 726-12-003-8
Fiscalidad
Fiscalidad en Turquía. Gran variedad de incentivos a la inversión

 

Incentivos fiscales

En cuanto a los incentivos a la inversión, existe una gran variedad y los inversores extranjeros pueden beneficiarse de ellos en las mismas condiciones que los residentes turcos. Estos beneficios son otorgados en función de la localización geográfica, el importe y otras características de la inversión. Para beneficiarse de ellos, el inversor debe aportar un investment document emitido por el Subsecretariado del Tesoro Público.

 

Se han establecido zonas de libre comercio, que se consideran como un territorio situado fuera de Turquía, aunque físicamente están en territorio turco. En estas zonas francas se permite la realización de todo tipo de actividades comerciales e industriales, y la prestación de ciertos servicios, aunque las empresas que operan allí están exentas de todo tipo de tributación. Debido a un cambio en la legislación fiscal turca, sin embargo, solo se permite beneficiarse de estas exenciones a las empresas con licencia válida adquirida antes del 6 de febrero de 2004, hasta la fecha que se indique en dicho certificado.

 

Los beneficios derivados de la venta de bienes producidos en las zonas francas están exentos hasta que Turquía se convierta en un Estado miembro de la Unión Europea. Del mismo modo, hasta ese momento, los salarios pagados por las empresas que operan en dichas áreas, y siempre que la empresa exporte al menos el 85% de los bienes producidos en la zona franca, también están exentos.

 

Normas antiabuso

Al inicio de 2006 entraron en vigor varias normas nuevas antiabuso. Así, los pagos a destinatarios residentes en países de baja tributación están sujetos a una retención en la fuente del 30%. También lo hizo una nueva normativa sobre la subcapitalización y un régimen de transparencia fiscal internacional.

 

En 2007, entró en vigor la normativa sobre precios de transferencia. De acuerdo con ella, las transacciones entre dos partes vinculadas deben realizarse a precio de mercado para no ser consideradas total o parcialmente como una distribución oculta de beneficios.

 

Impuestos

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

Tipo impositivo general

20%

NO RESIDENTES

 

Beneficio empresarial (a través de establecimiento permanente)

20%

Ganancias de capital

0%-20%

Intereses

0%-1%-5%-10%-15%

Royalties

20%

Dividendos

15%

Envío de beneficios a la casa central

15%

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo de gravamen general

18%

Tipo de gravamen reducido

1%-8%

Tipo para bienes de lujo

20%

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

INCENTIVOS FISCALES

Zonas francas

Vacaciones fiscales

NO

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

ARANCELES DE IMPORTACIÓN

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON ESPAÑA

CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON OTROS PAÍSES

Entre ellos: Francia, Alemania, Rusia, EEUU, Italia, Singapur y Arabia Saudí

 

NORMAS ANTI-ELUSIÓN

 

Transparencia fiscal internacional

Normas sobre precios de transferencia

Coeficiente de subcapitalización

 

NATALIE HALLA-VILLA JIMÉNEZ / MARGARIDA CARTOIXÀ

 

Información elaborada por David Mülchi & Asociados

Páginas
1 2